En Brasil roban muchas bicicletas. Por eso estos pibes idearon una manera de tentar a los posibles ladrones y atraparlos después. Mirá como lo hacen.
viernes, 23 de octubre de 2015
domingo, 18 de octubre de 2015
Fwd: Hepatitis C, lo terrible de la espera
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sábado, 17 de octubre de 2015
Dos Joyitas de la historia de la Acadé #IMPERDIBLE!!!
Racing Club vs Platense (2-1), partido nocturno con goles de Roque Avallay (2), de los cuales uno es de tiro penal y Mario Enrique Belloni. El partido termina (2-2) y falta el gol de Luis Maria Orlando. Secuencias breves del partido. Vistas generales del público en las tribunas. También se ve una repetición de los goles en cámara lenta (Slow Motion). (Sin Sonido)
(Fecha 9 zona C del Campeonato Nacional)
Arbitro: Sergio García
Formación de Racing Club: Agustín Mario Cejas (arquero), Daniel Pedro Killer, Masucci, Rubén Oscar Glaria, Horacio Arturo Magalhaes, Pablo de Las Mercedes, Juan Carlos Cárdenas, Rubén Osvaldo Díaz, Juan Carlos Merlo, Julio Jorge Olarticoechea, Cordero,
Roque Avallay, Julio Ricardo Villa y Guillermo José Trama.
Formación de Platense: Roberto Antonio Del Prete (arquero), Jorge Peremateu, Raúl Humberto Grimoldi, Roberto Gianetti, Pedro Jorge Mastromauro, Mario Enrique Belloni, C. Martínez, Osvaldo Rolando Niro, Luis Maria Orlando, Osvaldo Omar Pérez, Miguel Angel Juárez y Juan Manuel Guerra (D. T.).
Fecha: 18/12/1977
Duración: 2 minutos 33 segundos
Velez Sarsfield vs Racing Club (1-1), con goles de Oscar Alfredo Garcia de tiro penal y Heriberto Luis Correa de tiro penal. Imagen del arbitro Ducatelli comenzando el partido. Vistas generales del público en la platea y la tribuna. Secuencias breves del partido. Imágenes de los jugadores retirándose del campo de juego en el entretiempo. (Sin sonido) (Fecha 16 zona B del Campeonato Metropolitano) Arbitro: Alberto Ducatelli Formación de Vélez Sarsfield: Julio Cesar Falcioni (arquero), Oscar Alfredo Garcia, Roberto Juan Avanzi, Anastasio Malaquin, Pedro Omar Larraquy, Pastor Osvaldo Barreiro, Luis Alberto Roselli, Armando Ignacio Quinteros, Mario Finarolli, Horacio Manuel Santillan, Hugo Alberto Iervasi, Walter Horacio Durso. Formación de Racing Club: Carlos Alejandro Leone (arquero), Heriberto Luis Correa, Carlos Vicente Squeo, Rubén Oscar Glaria, Roberto Mario Esposito, Luis Hector Papandrea, Agustín Alberto Balbuena, Raúl Ricardo Noguera, Horacio Arturo Magalhaes, Sergio Fortunato, H. Gonzalez, Horacio Cordero, Hugo Ernesto Gottardi. Fecha: 9/5/1976 Duración: 3 minutos 29 segundos
jueves, 15 de octubre de 2015
miércoles, 7 de octubre de 2015
jueves, 1 de octubre de 2015
FARN SE PRESENTÓ EN UNA CAUSA INICIADA POR COMUNIDADES ORIGINARIAS POR EMPRENDIMIENTOS MINEROS EN JUJUY QUE ESTARÍAN PROHIBIDAS POR LA LEY DE GLACIARES
FARN aportó argumentos e información sobre de la implementación de la Ley de Glaciares, en particular la necesidad de no otorgar, y suspender, permisos de exploración minera en la zona hasta tanto se haya confeccionado el inventario de glaciares por parte del IANIGLA y se hayan llevado a cabo procesos de consulta libre previa e informada según lo establece el Convenio 169 de la OIT, entre otros.
La Fundación se presentó bajo la figura de Amigo del Tribunal (Amicus Curiae) en la causa iniciada por las Comunidades del Ayllus de Abralaite, Santa Ana, Río Grande y Agua de Castilla, de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatoyoc (Provincia de Jujuy), por la suspensión de los proyectos de exploración minera en la Serranía del Aguilar hasta tanto se regule la provisión y abastecimiento del uso de agua y se finalice el Inventario Nacional de Glaciares.[1]
La Ley Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (N°26.639) es clara en establecer que si no se ha realizado el inventario que individualice todos los glaciares y geoformas periglaciales, no podrán autorizarse proyectos mineros. Una vez que dicho instrumento sea elaborado por el IANIGLA (institución responsable), no podrán permitirse actividades mineras o hidrocarburíferas en ambiente glaciar o periglacial (artículo 6). Respecto de las actividades mineras en ejecución en dichas zonas, deberá realizarse auditoría ambiental para determinar la afectación a los cuerpos de hielo, pudiendo la autoridad ambiental ordenar el cese o traslado de la actividad.
Asimismo, es importante remarcar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al rechazar la acción iniciada por la Cámara Minera de Jujuy (en diciembre de 2014), volvió a señalar la importancia del Inventario para determinar el área que alcanza la mencionada prohibición[2] y que la Defensoría del Pueblo de la Nación recomendó al Gobierno de Jujuy “actuar precautoriamente, absteniéndose de habilitar emprendimientos mineros y suspendiendo los que se encuentran en ejecución[3]”.
Por último, FARN manifiesta su preocupación ante los reiterados obstáculos para acceder a información pública ambiental en la provincia de Jujuy respecto de los avances del inventario nacional de glaciares.
Para descargar el Amicus Curiae ingresá al siguiente LINK.
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