jueves, 1 de octubre de 2015

FARN SE PRESENTÓ EN UNA CAUSA INICIADA POR COMUNIDADES ORIGINARIAS POR EMPRENDIMIENTOS MINEROS EN JUJUY QUE ESTARÍAN PROHIBIDAS POR LA LEY DE GLACIARES

FARN aportó argumentos e información sobre de la implementación de la Ley de Glaciares, en particular la necesidad de no otorgar, y suspender, permisos de exploración minera en la zona hasta tanto se haya confeccionado el inventario de glaciares por parte del IANIGLA y se hayan llevado a cabo procesos de consulta libre previa e informada según lo establece el Convenio 169 de la OIT, entre otros.

La Fundación se presentó bajo la figura de Amigo del Tribunal (Amicus Curiae) en la causa iniciada por las Comunidades del Ayllus de Abralaite, Santa Ana, Río Grande y Agua de Castilla, de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatoyoc (Provincia de Jujuy), por la suspensión de los proyectos de exploración minera en la Serranía del Aguilar hasta tanto se regule la provisión y abastecimiento del uso de agua y se finalice el Inventario Nacional de Glaciares.[1]

La Ley Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (N°26.639) es clara en establecer que si no se ha realizado el inventario que individualice todos los glaciares y geoformas periglaciales, no podrán autorizarse proyectos mineros. Una vez que dicho instrumento sea elaborado por el IANIGLA (institución responsable), no podrán permitirse actividades mineras o hidrocarburíferas en ambiente glaciar o periglacial (artículo 6). Respecto de las actividades mineras en ejecución en dichas zonas, deberá realizarse auditoría ambiental para determinar la afectación a los cuerpos de hielo, pudiendo la autoridad ambiental ordenar el cese o traslado de la actividad. 

Asimismo, es importante remarcar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al rechazar la acción iniciada por la Cámara Minera de Jujuy (en diciembre de 2014), volvió a señalar la importancia del Inventario para determinar el área que alcanza la mencionada prohibición[2] y que la Defensoría del Pueblo de la Nación recomendó al Gobierno de Jujuy “actuar precautoriamente, absteniéndose de habilitar emprendimientos mineros y suspendiendo los que se encuentran en ejecución[3]”.
Por último, FARN manifiesta su preocupación ante los reiterados obstáculos para acceder a información pública ambiental en la provincia de Jujuy respecto de los avances del inventario nacional de glaciares.

Para descargar el Amicus Curiae ingresá al siguiente LINK.

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