Las recomendaciones efectuadas por el
Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires en su Informe
"14 pilares para un nuevo paradigma sobre los residuos sólidos urbanos”,
menciona al tratamiento térmico y valorización energética como una alternativa de disposición final de residuos, posibilidad que está prohibida por la Ley de Basura Cero de la Ciudad.
El 9 de marzo del corriente, el
Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires dio a conocer
públicamente el informe "14 pilares para un nuevo paradigma sobre los
residuos sólidos urbanos”. Dicho documento tuvo su origen en el pedido
realizado en el 2014, por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público
porteño, para que por intermedio del consejo se desarrollara un debate
abierto e inclusivo -al que FARN fue invitada a alguna de las reuniones
efectuadas- relativo al tratamiento de los residuos sólidos urbanos en
la ciudad.
En el informe se destaca el valor del
documento por haber arribado a consensos entre los diferentes actores y,
metodológicamente, fundamenta las recomendaciones a las que arriba, en
las expresiones realizadas a lo largo de las actividades que tuvieron
lugar. Llama la atención que una de dichas recomendaciones se vincule a
una prohibición dispuesta en forma expresa por la misma ley de Basura
Cero Nº 1854.
En efecto, del documento se desprende en la recomendación 10: "La
disposición final de los desechos húmedos podrá hacerse mediante
tratamiento térmico, valorización energética de residuos (waste to
energy) y otra tecnología que en el futuro beneficie a la Ciudad de
Buenos Aires”.
La ley 1854 se ocupa de establecer el conjunto
de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión
integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito
territorial de ciudad. Vale destacar, que el artículo 7 de la ley
prohíbe la combustión de los residuos sólidos urbanos de la ciudad en el
ámbito de esta y fuera de ella también. Es así que en forma clara
expresa: "Quedan prohibidos, desde la publicación de la presente, la
combustión, en cualquiera de sus formas, de residuos sólidos urbanos con
o sin recuperación de energía, en consonancia con lo establecido en el
artículo 54 de la presente ley.
Asimismo queda prohibida la
contratación de servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos de
esta ciudad, que tengan por objeto la combustión, en otras
jurisdicciones”.
Por su parte, el artículo 54 de la ley
1854 dispone que sólo recién en el supuesto de alcanzarse la meta del
75% en la reducción de los residuos que van a disposición final en base a
la línea de base fijada por la norma, se evaluará incorporar como
métodos de disposición final, otras tecnologías, incluida la combustión,
siempre y cuando se garantice la protección de la salud de las personas
y el ambiente.
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